jueves, 4 de marzo de 2010

Declaración Monumento Nacional Casa Alfredo González Flores



Ley Nº 5623


Declara Monumento Nacional el inmueble conocido como "La Casa de don Alfredo González Flores"

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

Artículo 1°--Declárase Monumento Nacional el inmueble conocido como "La Casa de don Alfredo González Flores", inscrito en el Registro Público, Partido de Heredia, tomo 2171, folio 129, numero 70.114, asiento 1; que es terreno con una casa de habitación en 61 construida. Linda: Norte, Isabel Oller Zamora; Sur, Avenida Central; Este, María Ester González Flores; y Oeste, Calle Central. Mide cuatrocientos ochenta y un metros, noventa y cinco decímetros, cuarenta y cinco centímetros y doce milímetros cuadrados.

Artículo 2°-- Encárgase al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes el cuidado del Monumento Nacional, creado por la presente ley. Dicho Ministerio deberá impulsar los programas que considere convenientes, para divulgar la vida y obra del licenciado Alfredo González Flores y para hacer de la que fuera su casa de habitación un lugar en el que se recojan y exhiban al público objetos que hagan recordar y enaltecer la figura del ilustre Expresidente.

Artículo 3°--Autorizase al Poder Ejecutivo para que adquiera, en forma directa o mediante expropiación, el inmueble a que se refiere el articulo 1° de esta ley. En caso de expropiación, se seguirá el procedimiento establecido en la ley Nº 1371 de 10 de noviembre de 1991, sin que pueda exceder la indemnización por expropiación el valor registrado del inmueble en la Tributación Directa.

Artículo 4°--El Poder Ejecutivo incluirá, en la primera modificación al Presupuesto Ordinario de la República de 1975, la partida necesaria para la adquisición del inmueble indicado en la presente ley.

Artículo 5°--Se autoriza a las instituciones autónomas, semiautónomas y a las municipalidades para que contribuyan con el pago de los gastos que ocasione el propósito de esta ley.

Artículo 6°--Esta ley rige a partir de su publicación.

Comuníquese al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa. --San José, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro.

Casa Presidencial. --San José, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.

Ley Nº 5623 del 04/12/1974

Declara Monumento Nacional el inmueble conocido como "La Casa de don Alfredo González Flores"

Datos generales:

Ente emisor: Asamblea Legislativa

Fecha de vigencia desde: 13/12/1974

Datos de la Publicación: Nº Gaceta: 238 del: 13/12/1974

Colección de leyes y decretos: Año: 1974 Semestre: 2 Tomo: 4 Página: 1433

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