viernes, 5 de marzo de 2010

Biografia de Alfredo González Flores






ALFREDO GONZÁLEZ FLORES

1877-1962

Nació en la ciudad de Heredia en el 15 de junio de 1877. Primogénito de un numeroso hogar compuesto por dieciocho hermanos. Sus padres fueron Domingo González Pérez y doña Elemberta Flores Zamora.


Realizó los estudios primarios en las escuelas públicas de su ciudad natal, y los secundarios en el Liceo de Costa Rica de donde se graduó en 1896.


En 1897 ingresó a la Escuela de Derecho, obteniendo el título de Bachiller en Leyes en 1903.


Fue diputado, Primer Designado a la Presidencia y llamado al ejercicio del poder el 8 de mayo de 1914 por el Congreso, como resultado de un pacto entre las dos agrupaciones políticas con mayor número de votos: el Partido Republicano y el Duranista, porque ninguno de los tres partidos en lucha obtuvo en las elecciones la mayoría absoluta.


Durante su administración, fundó la Escuela Normal de Heredia en 1915 para la preparación de maestros, y el Banco Internacional de Costa Rica (hoy Banco Nacional). Creó las Juntas de Crédito Agrícola, que logró el resurgimiento de la vida económica, comercial e industrial del país. Estableció los Almacenes Generales de Depósito, el sistema de Tributación Directa y la Ley del Impuesto de Beneficencia.


Se le considera una autoridad en cuestiones financieras y un gran precursor de la democracia dinámica. Era confiado y por estar tan dedicado a la realización de su obra administrativa, no hizo caso de las advertencias sobre deslealtad de sus colaboradores.


El 27 de enero de 1917, su propio Secretario de Guerra y Marina, Federico Tinoco, se hizo fuerte en los cuarteles y lo derrocó.


El 14 de mayo de 1922, contrajo matrimonio con doña Delia Morales Gutiérrez, hija de Braulio Morales Cervantes y Esmeralda Gutiérrez. Ese mismo año representó a Costa Rica como abogado ante Mr. White, el Chief Justice de los Estados Unidos.


Fue fundador y Presidente de la Junta Nacional de Electricidad. Ejerció la Presidencia de la Junta de la Escuela Normal y de la Municipalidad de Heredia.

Su último cargo público fue como presidente de la Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica en 1936, pero a fines de 1940 se vio obligado a renunciar a su cargo por motivos de salud.

Se le declaró Benemérito de la Patria el 23 de julio de 1954.Murió en Heredia el 28 de diciembre de 1962, a la edad de 85 años.

jueves, 4 de marzo de 2010

Declaración Monumento Nacional Casa Alfredo González Flores



Ley Nº 5623


Declara Monumento Nacional el inmueble conocido como "La Casa de don Alfredo González Flores"

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

Artículo 1°--Declárase Monumento Nacional el inmueble conocido como "La Casa de don Alfredo González Flores", inscrito en el Registro Público, Partido de Heredia, tomo 2171, folio 129, numero 70.114, asiento 1; que es terreno con una casa de habitación en 61 construida. Linda: Norte, Isabel Oller Zamora; Sur, Avenida Central; Este, María Ester González Flores; y Oeste, Calle Central. Mide cuatrocientos ochenta y un metros, noventa y cinco decímetros, cuarenta y cinco centímetros y doce milímetros cuadrados.

Artículo 2°-- Encárgase al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes el cuidado del Monumento Nacional, creado por la presente ley. Dicho Ministerio deberá impulsar los programas que considere convenientes, para divulgar la vida y obra del licenciado Alfredo González Flores y para hacer de la que fuera su casa de habitación un lugar en el que se recojan y exhiban al público objetos que hagan recordar y enaltecer la figura del ilustre Expresidente.

Artículo 3°--Autorizase al Poder Ejecutivo para que adquiera, en forma directa o mediante expropiación, el inmueble a que se refiere el articulo 1° de esta ley. En caso de expropiación, se seguirá el procedimiento establecido en la ley Nº 1371 de 10 de noviembre de 1991, sin que pueda exceder la indemnización por expropiación el valor registrado del inmueble en la Tributación Directa.

Artículo 4°--El Poder Ejecutivo incluirá, en la primera modificación al Presupuesto Ordinario de la República de 1975, la partida necesaria para la adquisición del inmueble indicado en la presente ley.

Artículo 5°--Se autoriza a las instituciones autónomas, semiautónomas y a las municipalidades para que contribuyan con el pago de los gastos que ocasione el propósito de esta ley.

Artículo 6°--Esta ley rige a partir de su publicación.

Comuníquese al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa. --San José, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro.

Casa Presidencial. --San José, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.

Ley Nº 5623 del 04/12/1974

Declara Monumento Nacional el inmueble conocido como "La Casa de don Alfredo González Flores"

Datos generales:

Ente emisor: Asamblea Legislativa

Fecha de vigencia desde: 13/12/1974

Datos de la Publicación: Nº Gaceta: 238 del: 13/12/1974

Colección de leyes y decretos: Año: 1974 Semestre: 2 Tomo: 4 Página: 1433