jueves, 27 de mayo de 2010

BENEFICIO MIRAMONTES: Decreto 32033.

En la Cátedra Alfredo González Flores, se presento el Proyecto de Restauracion del Beneficio Miramontes.
Les compartimos el Decreto sobre el cual se sostiene el mismo.

DECRETOS


Nº 32033-MCJD
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en el artículo 140 inciso 20), y 146, de la Constitución Política, 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y la Ley
Nº 7555 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre del mismo año.
Considerando:
1º—Que las fincas de café y el beneficiado del mismo son un aspecto netamente relacionado con el desarrollo histórico, económico y social de nuestro país.
2º—Que la casa de bahareque construida en 1894, presenta características muy peculiares de ornamentación y acabados poco comunes en este tipo de edificaciones.
3º—Que la vivienda de madera construida a mediados del siglo XX maneja un lenguaje arquitectónico de influencia francesa que la convierte en un hito referencial y simbólico que muestra la bonanza económica generada por el auge cafetalero del período.
4º—Que el edificio utilizado como centro de acopio y distribución de boletos, de sencillez arquitectónica, fue parte importante en la actividad cafetalera y es de los pocos de este tipo en el país que aún se conservan.
5º—Que el edificio de procesado de granos aún permite observar las diferentes etapas del beneficiado rudimentario del café. Es importante resaltar el hecho de que la fuente energética primordial para el beneficiado provenía del agua. Siendo un claro ejemplo de nuestro escaso patrimonio arquitectónico industrial.
6º—Que los patios de secado construidos en cal y canto demuestran la antigüedad de las instalaciones que datan del siglo XIX.
7º—Que es deber del Estado salvaguardar el patrimonio cultural del país. Por tanto:
DECRETAN:
Artículo 1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, las edificaciones denominadas Casa de Bahareque, Casa de Madera, Centro de Acopio, edificio de procesado del grano y patios de secado de la que fuera la Finca Cafetalera Miramontes, ubicada en el inmueble, inscrito en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Heredia, matrícula de Folio Real Nº 31178, distrito primero, del cantón primero, de la provincia de Heredia, propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica Nº 4-000-042147.
Artículo 2º—Esta declaratoria prohíbe la demolición de las edificaciones y la alteración de los elementos con valor histórico y cultural que en ella se encuentran, e igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días de mes de agosto del dos mil cuatro.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 27788).—
C-15385.—(D-32033-78055).

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Yo vivi en la casa de Bahareque entre los años 1976 y 1980, me alegra mucho saber que se preservara para futuro. Que posibilidad hay de visitar el lugar?

escrito dijo...

Hola, puedes acercarte a la casa de la cultura y con gusto aquí te damos las indicaciones, De paso nos gustaría concertar una cita para que nos des sus impresiones sobre la casa. Quizás tengas fotografías familiares de la misma. Por favor dejar sus datos con Ricardo Rodriguez para que se los de a SAndra. Muchas gracias.